La instalación de cámaras de videovigilancia tiene como objetivo principal controlar la seguridad de un lugar concreto: una vivienda, un banco, una empresa, determinadas zonas de la ciudad, … En este caso no existen dudas sobre su legalidad porque velan por un lugar más protegido.
Otra cuestión es que el dueño de un negocio decida controlar y/o comprobar la actividad de sus empleados a través de la instauración de cámaras de seguridad en el trabajo. Esta situación genera mucha controversia tanto en España como en el resto de países europeos porque no existe una legislación clara sobre este tema.
Aun así, a raíz de diferentes sentencias existen unos principios claros para saber hasta qué punto es legal la práctica de instalar cámaras de seguridad en el trabajo. En AIDE Abogados te lo explicamos.
Requisitos para instalar cámaras de seguridad en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores señala que “el empresario puede tomar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” siempre que tenga en consideración su dignidad.
De este modo, podemos señalar que sí está permitida la grabación de los empleados para controlar su trabajo. Eso sí, siempre que no vulnere su derecho a la intimidad.
Pero esto no es todo. Todavía es necesario cumplir más condiciones:
- La autorización de grabar a los empleados debe hacerse sólo cuándo no existan otras medidas más adecuadas, respetando así el principio de proporcionalidad.
- Las cámaras de videovigilancia no pueden usarse para otro fin que no sea el control laboral.
- Se han de garantizar y respetar los derechos al honor y a la intimidad de los empleados. Así no se pueden colocar cámaras de videovigilancia en baños o vestuarios.
- Se deberá informar obligatoriamente a los trabajadores de la instalación de cámaras de seguridad en el trabajo. No basta solo con tener un cartel informativo en la puerta de entrada de la empresa, sino que se debe comunicar directamente a los empleados explicándoles en qué casos las grabaciones serán revisadas por la empresa y cuando pueden ser entregadas a las autoridades judiciales para ser presentadas como prueba.
- Las imágenes son objeto de protección por la Ley de Protección de Datos. Por este motivo, deberán ser registradas en el correspondiente fichero, como establece la ley.
- Las imágenes deberán cancelarse en un máximo de 30 días, manteniendo aquellas que muestren una infracción o prueben el incumplimiento del trabajo.
¿Se puede utilizar la grabación como prueba para un despido?
Teniendo en cuenta el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores y los requisitos anteriormente señalados, el Tribunal Supremo aceptó en sentencia hace unos meses las grabaciones de las cámaras de seguridad como prueba para despedir a los empleados si no cumplen con su trabajo o comenten algún delito en la empresa.
Si existe una relación contractual entre trabajador y empleador, no es necesario que el primero de su consentimiento para ser grabado en la zona del trabajo, siempre que haya sido informado con anterioridad.
En este caso, si a través de las cámaras se observa que el empleado está sustrayendo dinero o algún producto de la empresa, la grabación de las cámaras de seguridad será determinante para el despido del mismo. Eso, si está legalmente inscrito el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos.
Pero si la empresa no ha informado de ninguna manera a sus trabajadores de la instalación de las cámaras de seguridad en el trabajo, la ley considera esta actuación una infracción leve y la compañía se puede enfrentar a multas entre los 601 y los 60.101 euros. Además, el empleado no puede ser despedido.
Peores son las consecuencias si no se inscribe el fichero en la Agencia de Protección de Datos o se utilizan los ficheros para una finalidad distinta a la comunicada. En esta situación, la empresa se enfrentaría a sanciones entre 60.101 y 300.506 euros.
¿Qué ocurre si las cámaras están en un lugar prohibido?
Por otro lado, puede ocurrir que un empleado sea despedido por un comportamiento inadecuado, pero las cámaras estaban colocadas o enfocaban un lugar inapropiado, como el interior de los baños o los vestuarios.
En este sentido, se abre un debate entre el derecho a la intimidad y la facultad de vigilancia. Pero, en todos los casos ocurridos, la justicia apela por encima el derecho del trabajador, por lo que el despido será declarado nulo y el empleado deberá ser readmitido en la empresa.
Si tienes algún problema laboral, tanto seas trabajador como empresario, en AIDE Abogados estamos a tu disposición para poder ayudarte en Burgos.