Tu abogado responde: ¿En qué consisten las arras penitenciales? - AIDE Abogados

¿En qué consisten las “arras penitenciales”?

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Tu abogado responde
en qué consisten las arras penitenciales
Javier García Espiga

¿En qué consisten las “arras penitenciales”?

‘Frente a otros tipos de arras, como son las confirmatorias y las penales, las arras penitenciales son las únicas específicamente reguladas en nuestro Código Civil como arras, encontrándolas en la regulación del contrato de compraventa.

Así, se trata del dinero que el comprador de la casa deja como señal al vendedor o promotor cuando se apalabra la compra de una vivienda.

Los efectos y consecuencias del establecimiento de las arras penitenciales son de particular trascendencia. Aunque visiblemente consisten en que el comprador las entrega al vendedor al tiempo de suscribir el contrato y, éste las pierde o  ha de devolverlas duplicadas en caso de rescisión del contrato, lo realmente trascendente es que entrañan una facultad no existente en otro caso. Y es que, uno y otro contratante pueden desistir del contrato por su mera voluntad, sin que la parte contraria pueda exigir la realización de la venta. Así se recoge una facultad de desistimiento unilateral con el efecto antes referido.

Tal es la relevancia de estas arras, que la doctrina judicial considera su aplicación restrictiva a favor de las arras confirmatorias (sirven para acreditar la celebración del contrato). De modo que sólo si de forma clara se recoge que se trata de arras penitenciales, o su carácter resolutorio, se considerarán tales’.

Recuerda, si tienes cualquier duda, anímate y no dudes en enviárnosla: nuestro equipo de abogados está encantado de resolverla.  

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