Alcoholemia, un delito recurrente - Aide Abogados y Consultores

Alcoholemia, un delito recurrente

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Blog - Derecho Penal

delito de alcoholemia

 

Para la mayoría de la gente, la calificación de delincuente es tan ofensiva que no se representa que pueda venir seguida de su propio nombre. Sin embargo no son pocos los que, en actos ordinarios  tan comunes como coger el vehículo para regresar a su casa, llegan a cometer un delito. Incluso a verse sometidos a procedimiento penal y condenados como delincuentes, con graves consecuencias punitivas, de las que dejan huella en el Registro de Penados.

Razones obvias obligan a recordar en estas fechas de Navidad, que el Código Penal, en su art. 379 recoge el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el que describe la conducta delictiva cuando dice:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

¿En qué consiste la Conducta penada?

Originalmente, la conducta prevista para este delito se restringía para aquellos supuestos en que la conducción estaba afectada por el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas. Pero a partir del 2007 se añadió al texto la cuantificación del límite de alcohol a partir del cual la conducta es considerada delictiva, a modo de fijación de un límite cuántico a partir del cual se considera que existe una incapacidad absoluta para conducir.

Efectivamente, existe un límite administrativo de tasa de alcohol en sangre (0,25 mg/l), cuya presencia es determinante de sanción administrativa, y un límite penal (0,60 mg/l), a partir del cual el hecho es considerado delito, incluso en situaciones en que la prueba se practica en controles preventivos de alcoholemia.

En este punto es de advertir que el límite de alcohol en sangre administrativamente fijado no sea suficiente para comprobar que se está conduciendo bajo la influencia del alcohol de manera penalmente típica. No significa que en estos casos quede excluida la existencia de delito.

En otras palabras, la incorporación de una tasa de alcohol en el tipo penal a partir del cual el hecho es delictivo, no impide una condena penal en caso de que se acredite la influencia del alcohol en la conducción, por más que la tasa de alcohol esté por debajo del límite penal. Esta circunstancia lo único que obligará es a un mayor esfuerzo probatorio para la acusación orientada a acreditar que la ingesta de alcohol estaba presente en la capacidad de conducir.

 

¿Cuáles son las penas para el delito?

Este delito tiene aparejadas las siguientes penas: entre tres y seis meses de cárcel; o una multa de 6 a 12 meses; o un periodo de 30 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Penas alternativas a las que se suma una adicional a las anteriores, consistente en la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.

Esta última pena siempre viene ligada a la condena, de forma que se suma a alguna de las tres alternativas inicialmente previstas (prisión, multa o trabajos).

 

¿Puedo excluir la privación del permiso por motivos laborales?

La norma no contempla excepción alguna a la condena de privación del permiso de conducir, de forma que aún cuando el mantenimiento propio y el de la familia, sea el carnet de conducir, tal circunstancia no impedirá la imposición de la pena y su ejecución. De hecho no es raro encontrar condenas en las que, siendo el condenado profesional del volante (transportista, repartidor, taxista, etc.) la sentencia contiene algún tipo de reproche personal añadido, precisamente por el conocimiento que debe tener el profesional de los riesgos propios y ajenos de la conducta prohibida. 

 

¿Es posible fraccionar la condena de privación del permiso?

Aun cuando algún órgano judicial ha admitido el fraccionamiento de la privación de permiso en determinadas condiciones, la generalidad de los órganos judiciales no son favorables a tal tratamiento, obligando que la ejecución se realice en un único periodo de tiempo consecutivo y sin interrupción.

 

¿Hay alguna forma de reducir la condena?

Estos delitos son de los que se suelen considerar flagrantes, y en consecuencia, fácilmente reconducibles al denominado juicio rápido, el que permite, una tramitación rápida, sencilla, y que posibilita reducir en una tercera parte las penas.

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