¿Cualquier agresión de un hombre hacia una mujer es violencia de género? - Aide Abogados y Consultores, Despacho en Burgos

¿Cualquier agresión de un hombre hacia una mujer es violencia de género?

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En 2018 la Audiencia provincial de Zaragoza confirma la absolución de una pareja, la cual se había agredido mutuamente durante una discusión. Sentenciaba que, al no ser clara la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer, los hechos no constituían un delito de violencia de género. La Audiencia concluía que ambos quedaban inmersos en un caso de maltrato sin lesión, que requiere denuncia previa, por lo que ambos eran absueltos.

Los hechos

Lo ocurrido fue lo siguiente:

Una pareja sale de noche, y empieza a discutir en la calle por la hora a la que cada uno quería volver. Primero ella le propina un puñetazo a él; él le devuelve una bofetada a mano abierta en la cara, y ella responde con una patada. Ninguno de los dos denunció al otro.

 

Sentencia del TS

 

Sin embargo, el 20 de Diciembre de 2018, el Tribunal Supremo dicta sentencia.  En ella estipula que los actos de violencia entre un hombre y una mujer son, de facto, actos de superioridad y poder del hombre sobre la mujer. El Tribunal Supremo dicta que, el componente machista, la humillación o subordinación, no son requisito indispensable para tratarse de violencia de género, pues todo acto de violencia entre hombre y mujer es considerado en sí como un acto de violencia de género.

Concluye que el hombre debe ser juzgado por violencia de género y la mujer por violencia familiar o doméstica.

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