El Tribunal Supremo aplica la agravante de género sin que haya una relación previa - Aide Abogados

El Tribunal Supremo aplica la agravante de género sin que haya una relación previa

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El Tribunal Supremo dictamina por primera vez que la aplicación de agravante de género, debe aplicarse en todos los casos en los que se actúe contra la mujer simplemente por el mero hecho de serlo, sin que ello requiera que exista una relación previa entre la víctima y agresor.

Así mismo, es compatible con la agravante de parentesco. De esta forma se pronuncia la Sala de lo Penal en una sentencia en la que impone una pena de 11 años de prisión para un hombre por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva. Se aplicó ambas circunstancias: de parentesco y de género. El abogado defensor decidió acudir ante el Tribunal Supremo al alegar que no se podían aplicar al mismo tiempo ambos factores.

Pero la Sala desestima la apelación argumentando que «debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma».
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