A la hora de alquilar un piso, es muy importante firmar un contrato de arrendamiento legal en el que las cláusulas no sean abusivas para los inquilinos. Encontrar una vivienda de alquiler que cumpla con tus necesidades puede volverse una tarea agobiante si no das en el clavo al principio y, si cuando por fin das con ella, el casero te intenta engañar, la frustración puede ser mucho mayor.
Por eso, debes saber las características de un contrato de arrendamiento y los datos que tiene que contener, así cómo conocer las cláusulas abusivas más comunes que suelen establecer los arrendatarios para su propio beneficio. En AIDE Abogados especialistas en derecho inmobiliario en Burgos te lo explicamos.
¿Qué debe incluir un contrato de alquiler?
Aunque existen diferentes modelos y plantillas para redactar el contrato de manera sencilla, si se opta por redactarlo por cuenta propia, debe contener obligatoriamente los siguientes aspectos o ítems:
- Los datos personales de los firmantes: nombre y apellidos, edad y estado civil, en el caso de que sean personas físicas. Si son personas jurídicas una o las dos partes, deberán contener la razón social, el CIF, la persona que firma en el nombre del negocio y la dirección de la empresa.
- La fecha de la firma, desde donde comenzará el inicio de la duración del contrato. Este dato, aunque no sea obligatorio, es muy recomendable ponerlo para que no haya problemas posteriormente con las fechas del contrato.
- Igualmente, tiene que estar establecida la duración del contrato de alquiler, en meses o años. La duración puede ser la que ambas partes estimen oportunas.
- El tipo de inmueble que se alquila (casa, piso, local) con su dirección y si está amueblado o no.
- La cantidad económica que se va a pagar cada mes, así como el lugar donde se va a efectuar el pago, en el caso de que sea en una cuenta bancaria en concreto. También, se debe indicar la fianza que el inquilino prestará al propietario, ya que es un concepto obligatorio al entrar de nuevo en la vivienda alquilada.
- A continuación, irán las cláusulas adicionales que ambas partes hayan acordado. Aquí es donde hay que tener cuidado de que el propietario no haya establecido ninguna cuestión que sea abusiva e ilegal.
6 cláusulas abusivas en los contratos de alquiler
Existen 6 cláusulas ilegales que suelen ser las más comunes en los contratos de arrendamientos:
1- Exigir una duración mayor que la ley
Según la ley, el inquilino tiene derecho a terminar el contrato de arrendamiento a los 6 meses de haberse iniciado. Por tanto, el arrendador no puede obligarle a permanecer más de ese período mediante una clausula.
En el caso de que el contrato sea rescindido durante esos seis primeros meses, el dueño de la vivienda sí que puede establecer una cláusula de penalización con recompensa económica.
2- No devolver la fianza
Como decíamos, la fianza es obligatoria y se estable en el contrato como una garantía para cumplir lo establecido en este documento. De esta manera, es ilegal no devolver la fianza cuando haya terminado en el contrato si el inquilino ha cumplido sus obligaciones contractuales.
Por ejemplo, la limpieza o la pintura de la vivienda no corresponden al alquilado, sino al dueño de la casa, por lo que no puede retener la fianza por estas cuestiones.
3- Permiso para entrar en casa
Según la propia Constitución Española, en el artículo 18 estable que “el domicilio es inviolable” y que solo se puede entrar en una vivienda con el consentimiento del inquilino o mediante una orden judicial.
En este sentido, el arrendatario no puede establecer en el contrato que puede entrar en su casa cuando lo desee.
4- La actualización de la fianza
El dueño de la vivienda no puede exigir la actualización de la fianza hasta que no se cumplan los 3 años de vigencia del contrato, establecidos como mínimo. Sin embargo, cada vez que el contrato se actualice, el arrendador puede pedir el aumento de la cantidad o el inquilino su disminución.
5- La obligación de hacerse cargo de las reparaciones
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que legisla este tema, el inquilino no tiene que hacerse cargo de las reparaciones de la vivienda si estas no han sido provocadas por un mal uso de las mismas, caso en el cual sí que debería pagar las averías.
De este modo, el dueño no puede establecer una cláusula para abonar el coste de las reparaciones.
6- El pago anticipado de más de un mes
La Ley también dispone que el arrendador nunca puede pedir un anticipo de más de un mes de renta al inquilino. En este sentido, si el dueño señala en el contrato que debe abonarle 2 o más meses, no puede desahuciar al alquilador.
Si te encuentras con alguna de estas cláusulas abusivas, puedes ponerte en contacto con nosotros. Desde AIDE Abogados especialistas en derecho inmobiliario, estaremos a tu disposición para aconsejarte y ayudarte en nuestro despacho en Burgos.